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Texto íntegro extraído de la plataforma de origen con censura automática de teléfonos y datos personales según el RGPD:
ALQUILER TEMPORADA DE INVIERNO. Contacte por email por favor, no podemos atenderle por teléfono NI POR WHATSAPP.
DISPONIBLE DESDE EL 15 DE NOVIEMBRE HASTA 15 DE ABRIL.
Espectacular ático en Jesús, amplio y muy luminoso, muy cerca de Talamanca.
La vivienda se entrega completamente amueblada y dispone de 3 dormitorios dobles, salón, cocina y 2 baños. El dormitorio principal cuenta con de baño en suite.
El ático se encuentra en la segunda planta del edificio y además dispone de una amplia terraza de 140 m2 en la tercera planta con muchísimo potencial, que nos permite disfrutar de únicas vistas al mar, Formentera, Dalt Vila y las montañas. La terraza se presenta con solarium y muebles, agua y luz y tiene muchas posibilidades de ampliación y cerramientos.
La propiedad tiene muy buena orientación, es muy luminosa y con grandes ventanales, las carpinterías exteriores son de aluminio marca Technal, mientras que las carpinterías interiores de madera con puertas macizas. El piso se vende completamente equipado, dispone de aire acondicionado, calefacción por radiadores con caldera individual y lavadero.
Además en el precio se incluye una plaza de parking amplia de fácil acceso y salida y un trastero de 13 m2 independiente.
Hay posibilidad de comprar otra plaza de garaje y otro trastero a parte, no incluida en el precio.
La vivienda está muy bien comunicada, se encuentra un paso del puerto de Botafoc y de la ciudad de Ibiza, y a 10 minutos del aeropuerto, en una calle con muy poco trafico, muy tranquila y residencial.
Es una muy buena inversión para alquilar, ya que se encuentra en una zona muy demandada. Si lo compra como inversión, le garantizamos alquiler con rentabilidad muy alta.
No se pierda esta única oportunidad de adquirir una magnifica propiedad en una de las zonas más valoradas de Ibiza, donde podrá disfrutar de la tranquilidad y las magnificas vistas.
Con muy pocos gastos anuales: de comunidad: 133 € al mes y de IBI y basuras anuales 500 € del piso y del garaje.
Muy rentable para alquilar tanto anual, como de temporada de verano y temporada de invierno, alta rentabilidad.
CONDICIONES DE ALQUILER
Se alquila a personas con contrato o solvencia demostrable.
Los gastos de luz y agua se pagan aparte.
Para entrar hay que entregar el importe de 3 mensualidades: 1 mes de renta, 1 mes de fianza y 1 mes de agencia (+ su IVA).
Según la ley de Arrendamientos Urbanos es legal el cobro de la intermediación de agencia al inquilino, en alquiler que no sean anuales, si se puede cobrar en alquileres temporales de vivienda, no vacacionales, como es este caso.
PARA PROGRAMAR UNA VISITA DE ALQUILER, POR FAVOR ENVÍENOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
¿Quiénes vivirían en la propiedad?Número de adultos y niños en su caso.¿Tiene mascotas? En caso afirmativo, ¿cuántas y de qué tipo?Detalles laborales de cada adulto.Ingresos mensuales aproximados + prueba documental.Esta información es esencial para que el propietario apruebe la visita. Sin datos completos de empleo e ingresos, no es posible programar una visita.
Se entrega completamente amueblado y equipado.
Gracias por su colaboración, estaremos encantados de hacer una cita para ver el inmueble.
Tenemos muchas más casas, apartamentos, villas, fincas, locales comerciales y terrenos en alquiler y venta en la isla. Gracias por considerar a Ibizavende su agencia inmobiliaria en Ibiza. Somos expertos en buscar soluciones para su búsqueda de vivienda, contáctenos sin compromiso.
¿Por qué esta condición es contraria a la ley?
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece con carácter imperativo que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador».
Cualquier cláusula o imposición por parte de inmobiliarias o agencias que traslade al inquilino el pago de honorarios de intermediación, servicios de formalización, gastos de asesoría o costes de redacción de contrato es radicalmente nula de pleno derecho (artículo 6 de la LAU y artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Las agencias que cobran comisiones a los arrendatarios incurren en una infracción grave en materia de consumo, sancionable por las direcciones generales de consumo autonómicas con multas económicas de hasta varios cientos de miles de euros.