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Chalet adosado en Calle Charinas, Altos de la Zubia, La Zubia En De Los Ríos Inmobiliaria te presentamos esta exclusiva vivienda de 330 m2 construidos en parcela de 752 m2, disponible en alquiler temporal (11 meses con opción a renovar).
¿Por qué esta condición es contraria a la ley?
Obligar al inquilino a firmar un contrato de temporada (frecuentemente estipulado en 11 meses) cuando el inmueble va a ser destinado a su residencia habitual permanente constituye un fraude de ley manifiesto tipificado en el artículo 6.4 del Código Civil y una vulneración frontal del artículo 9 de la LAU.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es unánime: la naturaleza del contrato de arrendamiento viene determinada por el uso y destino real de la vivienda, no por el nombre o duración que le otorgue el arrendador o la agencia. Para que un contrato de temporada sea válido debe concurrir, acreditarse y documentarse una causa real y justificada de temporalidad (por ejemplo: estancia académica en otra localidad o desplazamiento laboral justificado con fecha de retorno).
Si no concurre dicha causa, el arrendatario tiene pleno derecho a acogerse a las prórrogas forzosas obligatorias que garantiza la LAU: hasta 5 años si el arrendador es persona física, o hasta 7 años si es persona jurídica o fondo inmobiliario.
¿Qué debes hacer si te ofrecen o has firmado este piso?
Sigue esta hoja de ruta legal elaborada por el equipo de asesoría jurídica de FACUA:
No aceptes verbalmente la renuncia a tus derechos. Solicita que todas las condiciones se formalicen por escrito y exige que el contrato se ajuste a la LAU sin cobro de honorarios.
Conserva siempre el justificante bancario de la transferencia, la factura de la inmobiliaria y la captura del anuncio. Tienes derecho a la devolución íntegra del importe abonado indebidamente más los intereses legales.
En FACUA tramitamos las reclamaciones de reembolso para nuestros socios e interponemos denuncias sancionadoras ante las autoridades de Consumo autonómicas para castigar las malas prácticas del sector.
